Wednesday, October 07, 2009

Ante la Ley de Libertad Religiosa en Argentina

Autor:Ateos Mar del plata
Fuente:Ateos Mar del Plata
Fecha:03/10/2009
Enlace: www.ateosmardelplata.com.ar

La Asociación Civil Ateos Mar del Plata manifiesta su preocupación respecto del proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA1) dado que el mismo pretende avanzar sobre principios básicos y elementales de la democracia, beneficiando a algunos ciudadanos e instituciones por el simple de hecho de poseer fe religiosa. Es decir que un valor como la igualdad, que costó tanta sangre y sudor en tiempos pasados, sería violado por la imposición de un sistema de castas, atribuyendo a las personas jerarquías según profesen o no una religión.
La tolerancia hacia y entre distintos cultos no se logrará amordazándonos a los no creyentes mediante la intimidación, ignorándonos dentro de la legislación y no siendo considerados sujetos de derecho, negándonos privilegios a quienes no hemos encontrado la verdad por la vía de la revelación.
Este proyecto ignora en su cuerpo la libertad de pensamiento, de convicciones y el derecho a no tener culto.2)
Se reconoce el derecho a abandonar las creencias religiosas, pero no se establece un método formal y expeditivo para ser dado de baja en los registros de los cultos. Esto es fundamental para respetar el derecho a la protección integral de los datos personales y sensibles, hábeas data. También permitiría tener un conocimiento más preciso de los fieles activos por parte del estado.3)
Se habla de que las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para generar actos discriminatorios4), nuevamente se plantea unidireccionalidad de garantías, ya que no se especifica la discriminación por ausencia de creencia que podría ejercer un religioso hacia un ateo.
El proyecto pretende introducir la posibilidad de discriminación5) de las instituciones religiosas, al ejercer control sobre la conducta y moral de sus empleados, sin importar su idoneidad, contraviniendo la legislación vigente.6)
El documento establece lo que no es una iglesia, una comunidad o confesión religiosa, se regula cuales creencias o prácticas se consideran religiosas de las que no. El criterio adoptado se basa en las doctrinas judeo-cristianas, utilizado arbitrariamente y sin explicitar. A aquellas que quedan fuera de este marco regulatorio se las denomina, peligrosamente, “prestación de servicios”. Muchas de éstas pueden derivar en estafas o daños a la salud física y mental de quienes acuden por asistencia, por lo tanto no se las puede livianamente legitimizar.7)
Las entidades religiosas inscriptas gozarían de más fácil acceso a derechos que las asociaciones civiles seculares. Es decir, que se prioriza al culto por sobre prácticas científicas, filosóficas, sociales o culturales en general, dándoles el trato de entidad de bien público sin necesidad de trámite alguno, otorgándoles exenciones tributarias y aduaneras. Los templos o lugares de culto y los objetos sagrados se volverían inembargables, es decir que el valor de la propiedad privada depende del grado de fe de sus miembros. Se permite el libre acceso de ministros a cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, discriminando, por ejemplo, filósofos, docentes, artistas que quieran brindar alivio a necesitados que invoquen su presencia.8)
Se plantea la creación de un Consejo Asesor de Libertad Religiosa, sin representantes del ateísmo o el agnosticismo, formado por delegados de las confesiones religiosas más influyentes. El mismo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, contará con doce miembros, número curioso de integrantes. Su función es asegurar la libertad religiosa, dejando desprotegido al no creyente.9)
Los legisladores pretenden modificar el Código Civil y el Código Penal, introduciendo el inconstitucional concepto de medir lo que vale una persona o un bien por la fe religiosa.
Interrumpir una ceremonia religiosa, amenazar a un ministro o simular ser uno tendrían penas desproporcionadas, frente a lo que significa por ejemplo realizar las mismas acciones no lícitas en el ámbito universitario público.10)
El grado de superioridad que se le quiere dar a un ministro religioso por sobre el resto de las personas es alarmante11), de aprobarse este proyecto, agredirlo de palabra tendría una pena equiparable a dispararle a una persona con un arma de fuego y fallar o producirle una herida leve. 12)
Se intenta introducir el término profanar, retrocediendo siglos en lo que fue el gran avance en el derecho de separar delito de pecado.13)
Se pretende eliminar un artículo del Código Penal que trata de frenar el avance del estado no democrático del Vaticano, si éste quisiera aplicar arbitrariamente el derecho canónico en territorio argentino. 14)
Se debe legislar con una visión de progreso, no en detrimento de derechos adquiridos en nuestro país. De aprobarse esta ley se estaría contraviniendo la Constitución y derechos reconocidos internacionalmente en tratados de rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15)

Referencias
Ref. 1) H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6879-D-2008
Trámite Parlamentario
182 (18/12/2008)
Sumario
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONFESIONES RELIGIOSAS, CREACION DEL CONSEJO ASESOR DE LIBERTAD RELIGIOSA.
Firmantes
HOTTON, CYNTHIA LILIANA - PINEDO, FEDERICO - SCIUTTO, RUBEN DARIO - MORAN, JUAN CARLOS - FABRIS, LUCIANO RAFAEL - GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO - LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO - ERRO, NORBERTO PEDRO - KATZ, DANIEL - MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA - IGLESIAS, FERNANDO.
Giro a Comisiones
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; LEGISLACION GENERAL; LEGISLACION PENAL.
Ref.2) Artículo 1 Libertad religiosa y de conciencia Todas las personas gozan del derecho a la libertad religiosa y de conciencia, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Ref.3) Artículo 2 Derechos de las personas Las personas gozan de los siguientes derechos: 1. A profesar las creencias religiosas que libremente elijan; 2. A cambiar o abandonar sus creencias religiosas; 3. A manifestar sus creencias religiosas o abstenerse de hacerlo; 4. A no ser obligadas a expresar sus creencias religiosas, salvo en los censos nacionales dispuestos por ley; 5. A transmitir y recibir información religiosa por cualquier medio lícito, en público y en privado; 6. A no ser obligadas a prestar juramento o hacer promesa, según fórmulas que violenten sus convicciones religiosas; 7. A practicar individual o colectivamente actos de culto, pública o privadamente; 8. A no ser obligadas a practicar actos de culto en contra de sus convicciones; 9. A recibir asistencia de los ministros de su propia confesión religiosa, en particular, en los hospitales, asilos, cárceles o cuarteles; 10. A recibir sepultura digna de acuerdo a las propias convicciones sin que ello sea motivo de discriminación; 11. A reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos; 12. A asociarse para el desarrollo y práctica comunitaria de actividades religiosas; 13. A impartir y elegir para sí, o para los menores o incapaces cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa, moral y ética, conforme a sus propias convicciones; 14. A conmemorar sus festividades religiosas; 15. A celebrar matrimonio según los ritos de su religión, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes civiles. La enumeración precedente no es taxativa.
Ref.4) Artículo 4 Igualdad Las creencias religiosas de las personas no pueden ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. En ese contexto, no pueden alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus derechos o para limitar el acceso a cargos públicos nacionales, provinciales o municipales.
Ref. 5)Continuación Articulo 4: Queda a salvo el derecho de las instituciones o entidades confesionales de requerir a sus miembros o empleados que ajusten su conducta a su doctrina, a los principios religiosos o morales de la institución y de hacer un uso razonable del derecho de admisión.
Ref. 6) Ley 20744-
Art. 17 Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.)
Art. 81. —Igualdad de trato.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Ref. 7) Artículo 6 Entidades no comprendidas No se consideran iglesias, comunidades o confesiones religiosas, a los efectos de esta ley las entidades que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades: 1. El estudio o la experimentación de ideas filosóficas o científicas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, o las prácticas adivinatorias o mágicas; 2. La prestación de servicios de resolución de problemas y armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o de medicinas alternativas.; 3. Los cultos y ritos de adoración o sometimiento al mal o prácticas satánicas o aquellos cuyos actos incluya actos de crueldad sobre personas o animales.
Ref. 8) Artículo 16-Derechos de las entidades inscriptas
Las entidades religiosas inscriptas tienen los siguientes derechos:
1. A que se reconozca a sus ministros religiosos y se les facilite el ejercicio de su ministerio;
2. A recibir el trato de entidad de bien público, sin necesidad de trámite adicional alguno;
3. A gozar de exenciones o beneficios que las leyes tributarias y de Aduana prevean para las instituciones religiosas, sin necesidad de trámite adicional alguno, bastando al efecto la certificación de inscripción que expida el REGISTRO NACIONAL DE CONFESIONES RELIGIOSAS;
4. A la inembargabilidad e inejecutabilidad de los templos o lugares de culto, y de los objetos sagrados o destinados exclusivamente al culto, en tanto la titularidad del dominio corresponda a la entidad religiosa y no se trate de deudas contraídas en su adquisición o construcción;
5. A utilizar los medios públicos de difusión conforme a las reglamentaciones específicas vigentes;
6. Al libre acceso para sus ministros a las cárceles, hospitales, asilos y cuarteles, para brindar asistencia espiritual regular a las personas que deseen recibirla
Ref. 9)Consejo Asesor de Libertad Religiosa
Artículo 21 Ámbito de actuación El CONSEJO ASESOR DE LIBERTAD RELIGIOSA funciona en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y es de carácter honorario.
Artículo 22 Consejeros El Consejo, presidido por el Secretario de Culto, tiene doce miembros designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por un período de tres años.
Los miembros designados serán propuestos por la iglesia, comunidad o confesión religiosa a la que pertenecen.
Los miembros designados deben ser personas que no ejercen la representación oficial de la iglesia, comunidad o confesión religiosa a la que pertenecen y de reconocida experiencia y competencia en la materia
En su composición el Consejo debe reflejar la pluralidad religiosa del país, teniendo siempre por lo menos un consejero que represente a cada una de las iglesias, comunidades, o confesiones religiosas de mayor raigambre histórica en el país
Artículo 23 Funciones Las funciones del Consejo son: 1. Asesorar en materia de libertad religiosa a los poderes públicos, en la medida que lo requieran; 2. Participar en la elaboración o modificación de proyectos de normas reglamentarias o complementarias de esta ley; 3. Aconsejar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los acuerdos de cooperación del artículo 20; 4. Evacuar las consultas que formule el Secretario de Culto respecto de los pedidos de inscripción, suspensión o cancelación en el REGISTRO NACIONAL DE CONFESIONES RELIGIOSAS y en los casos que ofrezcan dudas a la luz del artículo 6;
5. Sugerir acciones para asegurar la libertad religiosa, evitar discriminaciones por motivos religiosos y prevenir la intolerancia religiosa
6. Asesorar en los casos de objeción de conciencia fundados en razones de religión.
Ref. 10)Artículo 30 Código Penal: 1. Sustitúyese el artículo 160 del Código Penal por el siguiente: Turbación de reuniones licitas"Artículo 160. Será reprimido con prisión de quince días a tres meses quien impidiere materialmente o turbare una reunión lícita con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto o a los asistentes. La pena será de tres meses a un año cuando se tratare de una ceremonia, manifestación o acto de culto de una confesión religiosa reconocida o de un entierro o funeral."
Artículo 31 Código Penal: Incorpórase como Capítulo VII del Título V del Libro II del Código Penal, el siguiente:
"Capítulo VII. Delitos contra la libertad religiosa y de conciencia.(falta de pensamiento)
Artículo 161 bis. Será reprimido con prisión de dos a seis años quien por medio de violencia o intimidación: 1. Impidiere a un miembro de una confesión religiosa practicar actos de su culto o asistir a ellos; 2. Compeliere a otro a practicar actos de un culto o asistir a ellos; 3. Forzare a otro a seguir perteneciendo a la confesión religiosa que profesara, o a hacer abandono de ella.
Ref. 11) Continua de Ref. 10)
Artículo 161 cuarto. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa reconocida en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio, o por el hecho de serlo.
Ref. 12)Código penal-Capítulo V-Abuso de armas
ARTICULO 104. - Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.
Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave.
Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
Ref. 13) Continua de Ref. 10)
Artículo 161 quinto 1. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años quien profanare un lugar de culto de una confesión religiosa reconocida, objetos considerados sagrados por ella, o un sepulcro o sepultura.
NOTA: Diccionario Real Academia Española: “Profanar: Tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos”
Ref. 14) Artículo 34
Código Penal: derogación
Derogase el artículo 228 del Código Penal
“ARTICULO 228. - Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase.”
Ref. 15) Tratados de rango constitucional:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo XII: Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Artículo XIII: Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Artículo XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Artículo 15. Derecho de Reunión
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Artículo 29. Normas de Interpretación
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Lanata + Marioto - Ley de Radiodifusion







Tuesday, September 29, 2009

Art Toys para Expotrastiendas

Thursday, August 27, 2009

Tuesday, August 25, 2009

40 Artistas Plasticos por El Cuadradito de Amor

Este Martes 25 de Agosto a las 19hs se Inuagurara la una nueva edicion de la Muestra Artistas Plasticos por un Cuadradito de Amor. En la misma se expondran obras de 40 Artistas de la Ciudad. Las obras, todas de 40x40Cm, se venderan a una suma de $300 cada una para colaborar con la citada institucion.

La muestra se realizara en las instalaciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, H. Yrigoyen 1549, y se podra visitar hasta el 12 de Septiembre.

Organizan: Pablo Hansen y Cecilia Moreteau.

Desde: 25/8 - 19hs
Hasta: 12/9
Lugar: H. Yrigoyen 1549 (e/ luro y 25 de mayo)


+ Fotos inauguracion y expo: http://public.fotki.com/two-/2009/40-artistas-plastic/

Tuesday, August 18, 2009

Muebles de Artista en el Museo Castagnino


Síntesis del proyecto / Colectiva de artistas visuales de la ciudad de Mar del Plata: Objetos en escala real e imágenes fotográficas utilizando la utilidad y la seducción estética de distintos muebles como posibilidad de generación de distintas obras de arte bajo la mirada particular de cada uno de los artistas invitados, quienes tomarán o desecharán en sus propuestas la idea de sostener, descansar, guardar, mostrar, ordenar, iluminar o simplemente estar dentro del repertorio objetual de nuestra existencia contemporánea.

Participan: Adriana Lasarte, Ariel Etchegoyen, Carolina Bagnato, Oscar Elissanburu, Gustavo Cristiansen, Lucila Soldavini, Irene Melillo, Eduardo Minardi, Pipo La Torre, Eduardo Martín, Inés D´Augerot, Dante Mandagarán, Leonor Fittipaldi, Laura Ibáñez, Omar Sotelo, Gustavo Mena, Felipe Giménez, Ignacio Mendía, Cristina Oneto, Diana Donatti, Claudio Roveda, Juan Ramón Giménez, Marcelo Raña, Pablo Hansen, Jorge Ilhenfeld, José María Casas, Marcelo Sibello, Nestor Soria Deyuanini, Norma Tomasini, Laura Nacc, Gustavo Morales, Julián Rodriguez, Daniel Basso, Alicia Tomasini, Sael y Luciana Gutierrez.


Inauguracion: Sabado 5 de Septiembre a las 19hs
Museo Municipal de Arte Juan Carlos Castagnino
Mar del Plata, Argentina

Monday, August 17, 2009

Foto-tour por la Bienal de Venezia

Recien termino de subir 3 albums de fotos de la Bienal de Venezia, y de catalogar a todas las que pude con el nombre del artista de las obras que se pueden ver cosa de que el que les guste lo puegan googlear. Enjoy!!


Arsenale
http://www.facebook.com/album.php?aid=99090&id=543199596

Giardini
http://www.facebook.com/album.php?aid=99546&id=543199596

Partecipazioni Nazionali in citta + Eventi Collaterali in citta
http://www.facebook.com/album.php?aid=99547&id=543199596

Tuesday, July 14, 2009

Expo @ Velas de la Ballena























Muestra de pintura abstracta.

Del 7 al 31 de Agosto.
Inaguracion el 7/8 a las 19hs.
Velas de la Ballena, Alsina 2773.

Monday, July 06, 2009

Expo "No es facil decir adios"
























Boquitas Pintadas se despide .
un chau, un adios, un hasta luego.

Exponen: Adriana Minoliti / Natalia Cristofano / Mara Tacon / Guillermina Gomez / two- / Juan Sebastian Bruno / Cecilia Szalkowicz / Gaston Persico / Luciana Damiao / Nicanor Araoz / Osias Yanov / Ben Webb / Leopoldo Estol / Mariano Brizzola / Cobra Libros / Anabella Papa / Federico Lanzi / Violeta Mollo / Juliana Iriart / Alfio Demestre / Maria Laura Hita / DJ Manana / Maria Longbardi / Octavio Garabello / Daniel Basso / Juan Jose Souto / Agustin Sciannamea / Natalia lipovetzky / Cotelito / Ana Monteccuco / Ariel Cusnir / Sael

La muestra va durar solo tres dias.
Inauguracion: 17 de julio, 19.00 hs.
Clausura: 19 de julio 16.00 hs.

Boquitas Pintadas, Estados Unidos 1399, CABA, AR.


+ Catalogo online: http://mediamasa.com.ar/boquitas/

Thursday, July 02, 2009

Mark Rothko - algunas quotes sueltas..

"El verdadero modelo del artista es un ideal que abarca todo el drama humano y no la apariencia externa de un individuo concreto." Pag.73

"Aquellos que piensen que el mundo actual es mas amable y sofisticado que las pasiones primitivas y depredadoras de las que emanan estos mitos, o no son conscientes de la realidad o no la quieren ver en el arte. Los mitos no nos enganchan por su aroma romantico ni por sus reminiscencias de la belleza de una epoca pasada, ni tampoco por las posibilidades que dan a la fantasia, sino porque nos cuentan algo real y existente dentro de nosotros." Pag.75

"Para mi el arte es una anecdota del espiritu, y el unico modo de dar concrecion al sentido de su movimiento y de su calma." Pag.83


Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos.

Mark Rothko & Adolpeh Gottlieb - Carta al editor de New York Times (1943)

"[...]No pretendemos defender nuestros cuadros. Ya se defienden ellos solos. Los consideramos declaraciones en si mismos. Su incapacidad de rechazarlos o menospreciarlos es la prueba evidente del poder comunicativo que contienen.[...]

[...]No existe ningun texto capaz de explicar nuestros cuadros. Su explicacion debe surgir de la experiencia que se consuma entre el cuadro y el expectador. La apreciacion del arte consiste en un matrimonio de mentes. Y en el arte, al igual que en el matrimonio, la falta de consumacion es causa de nulidad.

Lo importante, a nuestro parecer, no es la explicacion de los cuadros, sino el que las ideas intrinsecas contenidas dentro de los marcos de dichos cuadros tenga algun significado.

Sentimos que nuestros cuadros manifiestan nuestras creencias esteticas, de entre las cuales enumeramos:

1 - El arte, es para nosotros, una aventura hacia un mundo desconocido, que solo puede ser explorado por aquellos que esten dispuestos a asumir riesgos.
2 - Tal mundo imaginario es libre y se opone violentamente al sentido comun.
3 - Nuestra funcion como artistas es hacer que el espectador vea el mundo a nuestro modo, no al suyo propio.
4 - Estamos a favor de la expresion simple del pensamiento complejo. Tambien estamos a favor de los formatos grandes porque poseen el impacto de lo inequivoco. Deseamos reafirmar el plano pictorico. Estamos a favor de las formas planas porque destruyen la ilusion y revelan la verdad.
5 - Esta comunmente aceptado entre los pintores el que no importe lo que se pinte siempre y cuando este bien pintado. Esta es la esencia del academicismo. No existe ningun cuadro de valor que no trate nada. Reafirmamos que el tema resulta crucial y que solo tiene valor aquel tema que sea tragico e intemporal. Por ello profesamos una afinidad espiritual con el arte primitivo y arcaico.

Como consecuencia, si nuestro trabajo plasma estas creencias, ofendera a cualquiera que se sienta espiritualmente afin a la decoracion de interiores; a los cuadros para el hogar, a los cuadros para encima de la repisa, a los cuadros de paisajes americanos, a los cuadros sociales, a la pureza en el arte, a las obras mediocres ganadoras de premios, a la National Academy, a la Whitney Academy, a la Corn Belt Academy, a las castañas; a las tonterias trilladas, etc.[...]

Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos, Pags 68 a 70.

Mark Rothko - Declaracion sobre su actitud ante la pintura (1949)

"La progresion en la obra de un pintor, mientras viaja por el tiempo de un punto a otro, ha de apuntar hacia la claridad: hacia la eliminacion de todos los obstaculos entre el pintor y la idea, y entre la idea y el observador. Como ejemplos de dichos obstaculos, cito (entre otros) la memoria, la historia o la geometria, pantanos de generalidad desde [los que] se pueden extraer parodias de ideas (fantasmas) pero nunca una idea en si. Conseguir esa claridad, significa, inevitablemente, ser comprendido."

Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos, Pag 110.

Mark Rothko - El Espacio en la Pintura (1954)

"Se me ocurre que, a la hora de analizar el espacio, seria provechoso utilizar sinónimos que fueran mas ricos en atributos subjetivos, como por ejemplo el termino profundidad, ya que la experiencia de la profundidad es una experiencia de penetración en los estratos cada vez mas internos de las cosas. De nuevo, y en relación con estos aspectos subjetivos, cuando queremos expresar de un modo concreto, por ejemplo, la imagen de la intensidad del sentimiento, hablamos de profundidad de la emoción, y cuando hablamos de acceso al conocimiento hablamos de un desvelamiento; expresión esta última que implica un despojarse de todos los velos, un elevarse de las profundidades hacia el conocimiento directo, o de un corrimiento de los velos que oscurecen lo que esta tras ellos. Para mí, todas estas son maneras de expresar nuestra dependencia de la sensación de cercanía o lejanía de las cosas, a la hora de establecer cualquier relacion real. Yo diria, pues, que mis cuadros tienen espacio si con ello entendemos deseo de un contacto directo, de un desvelamiento, de una experiencia de la superficie. Existe espacio en la expresión de hacer claro lo oscuro o, metafísicamente, de hacer cercano lo remoto con el fin de atraerlo hacia el orden de mi entendimiento humano e intimo.

Lo que siempre me ha atraido en la pintura ha sido la claridad con que consigue esto, independientemente del periodo o del tema. Aqui esta, dice el pintor, aquello de lo que se compone mi mundo: una cantidad de cielo, una cantidad de tierra y una cantidad de movimiento. Y lo dispone sobre la tabla para que lo observe en esa misma distancia, para que mi entendimiento vea, sin mediacion alguna, los deseos, los miedos, y las aspiraciones de un espiritu en movimiento."


Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos, Pags 166 y 167.

Wednesday, July 01, 2009

Mark Rothko - Fragmento de Carta a Katherine Kuh (14/7/1954)

"[...]Perdone si continuo con mis recelos pero me parece importante ponerlos sobre la mesa. Existe el peligro de que por medio de esta correspondencia creemos un instrumento que diga al publico como debe mirar los cuadros y que hay que buscar en ellos. Aunque, aparentemente esto pudiera parecer obligado y necesario, el resultado final seria la parálisis de la mente y de la imaginación (y para el artista, la sepultura prematura). Por ello mi repulsión a los prólogos y a las explicaciones. Si tuviera que depositar mi confianza en algún sitio, lo haria en la psique del observador sensible, aquel cuyo entendimiento se encuentra libre de toda convencion. No tendria temor ninguno al uso que se hiciera de estos cuadros si dependiera de las nececidades espirituales de un observador como este. Si existe necesidad y espiritu, se dan los mimbres para una transaccion verdadera.[...]"

Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos, Pag 141.

Tuesday, June 23, 2009

Mark Rothko - La Satisfaccion del Impulso Creativo (1941)

"La satisfacción del impulso creativo es una necesidad básica y biológica, esencial para la salud del individuo. Su efecto general sobre la salud de la sociedad es igualmente inestimable. El arte es uno de los pocos medios que conoce el hombre para articular dicho impulso. Por ello, su practica continua al mismo ritmo de la propia vida. Ha sobrevivido a todas las proscripciones legales o morales creadas por los hombres y a todas las resistencias que opone la naturaleza mediante la dificultad de los materiales. Da igual lo inflexible que sea la superficie o lo adversas que sean las circunstancias, el hombre ha persistido siempre en el registro de su imaginario. Es un proceso psicológico que se produce en paralelo a los procesos biológicos. Asi como el hombre recibe, asi debe expulsar. La alternativa es el estrangulamiento. Los sentidos del hombre recogen y acumulan, las emociones y la mente transforman y ordenan el material y, a traves de la mediacion del arte, se emiten para que vuelvan a participar en la corriente de la vida en donde, a su vez, estimularan a otros hombres. Desde el momento en que el arte no solo es expresivo sino que tambien es comunicable, posee una funcion social. [...] La practica del arte es una accion social, importante intrinsecamente, que no necesita justificaciones externas."

Extraido de: Mark Rothko, Escritos sobre arte (1934-1969), Ed. Paidos, Pag 60.

Monday, June 22, 2009

Monday, June 15, 2009

Critica por Agustin Marangoni

Two.-

"La estupidez anuncia un pasado próspero, completo de maravillas que ni el presente ni el futuro lograrán igualar. Aunque también es moda que los artistas contemporáneos (especialmente los novatos) esquiven escuelas e influencias; porque nadie quiere parecerse a nadie, porque cualquier etiqueta es un límite, porque todos son potenciales fundadores de un mundo artísticamente nuevo que tiene como epicentro las angustias y los pareceres del propio artista. Muy básico. Ni uno, ni otro. Son argumentos que ya no generan la menor convicción. El mundo del arte, desde una perspectiva un tanto pesimista, parece estar más preparado para grandes firmas que para grandes obras. Las revoluciones tienen por delante escenarios complejos, los grandes castillos se confunden en el vasto horizonte contemporáneo.
La búsqueda, hoy, es comunicar. Cuando uno encuentra qué y cómo, de acuerdo al contexto y la circunstancia, está siendo contemporáneo. No interesan los juicios de valor ni las connotaciones bursátiles, interesa tener algo para decir y decirlo de un modo novedoso. Entonces vale la pregunta: ¿Todavía el lienzo puede aportar algo? La obra de Two.- es un argumento a favor. Siempre hay algo más.
Sus primeras obras fueron un experimento personal, algunas espátulas, pinceladas poco definidas, una paleta convencional. Pero fueron también la punta del ovillo. Con los años la pincelada se transformó en mancha y la mancha en una marca personal, prácticamente registrada. Los colores desvariaron con la exploración de los materiales. Los planos se fueron partiendo, se dividieron. Después apareció el brillo y las conjunciones. Los desequilibrios. El diseño, el espacio. Las texturas. Two.- es un abstracto, la lectura de su obra comienza desde esa línea pictórica y se extiende –especialmente en sus últimas obras- hasta el encuentro con la geometría y lo simétrico. Por momentos parece que se encierra y que cada gota que chorrea sobre los charcos de colores está milimétricamente pensada. Entonces se vuelve predecible. Y por momentos explota con pedazos de material salpicado bestialmente. Entonces la obra se redimensiona. Aun así, siempre subyace la identidad Two.-. Tal vez ese es su mayor logro: siempre es él y cualquiera es capaz de reconocer sus cuadros entre una multitud.
Con su obra no reniega del pasado ni se encandila con el presente. Two.- oscila de atrás hacia adelante en busca de elementos. Primero observa (lee) y después pinta. Su obsesión es estética, el resultado es una imagen que no tiene otra connotación que el disfrute visual. El título en sus trabajos, incluso, es apenas un detalle, aparece en última instancia y sin compromiso. No hay figuras ni descripción. Tampoco mensajes explícitos. El concepto está limitado al mínimo. Ni siquiera hay tiempo. La búsqueda está en relación directa con la forma y el espacio.
Habrá que ver hasta dónde es capaz de evolucionar. Es un artista joven que va por el buen camino y todavía quedan kilómetros de tela por delante. Será cuestión de prestar atención. Vale la pena seguirle los pasos."
Mar del Plata, Junio del 2009.

Friday, June 12, 2009

Monday, June 08, 2009

Martin Caparros - La fiebre de los chanchos

POLÉMICA

La fiebre de los chanchos

Un consorcio del barrio de Belgrano exigió que la familia de una nena con gripe A abandonara el edificio. Hipocresías de una epidemia mediática. M. Caparrós.


Si me decidiera por fin a tratar de contar la degradación de la Argentina actual, iría a buscar ese edificio de Belgrano.

La noticia apareció ayer en el diario Perfil: los vecinos de un edificio de departamentos de Belgrano –cuya dirección la nota silenciaba prudentemente– detectaron que una nena, hija de un escribano que vive o vivía en uno de sus departamentos estaba enferma de la fiebre chancha. Entonces convocaron a una reunión urgente de consorcio en la que decidieron –supongo que por mayoría, quién sabe por unanimidad– exigir a la familia de la nena que abandonara de inmediato el edificio. “No queremos que toquen los picaportes de la puerta de entrada, ni compartir pasillos y ascensores con ellos”, dice la nota que dijeron los vecinos, y, ante la presión, el escribano y los suyos se rajaron.

La gripe mexicana, gripe porcina, H1A1 o influenza A es una auténtica epidemia contemporánea: una epidemia mediática, mucho más virtual que real, mucho más amenaza que certeza, con su guerra de nombres por delante. El mundo, últimamente, tiene de ésas: desde la última gran epidemia global real, el sida, han aparecido varias postulantes –y ninguna termina de confirmarse en la práctica pero todas tienen su minuto de fama. En el que varios ganan: los medios ganan, los laboratorios ganan, incluso los gobiernos ganan. No digo que todos ellos lo hagan a propósito para ganar; digo que ganan. Los medios ganan ventas, rating, atención; los gobiernos ganan la posibilidad de mostrarse atentos vigilantes preocupados eficaces; los laboratorios ganan mucha mucha plata. Hay quienes piensan –siempre hay malpensados, decía mi abuela, hasta que se enteró de aquel refrán que reza: piensa mal y acertarás– que los laboratorios que producen supuestos remedios para estas supuestas epidemias ganan tanto que es difícil imaginar que no hagan un pequeño esfuerzo para que el mundo crea que existen. Tamiflu, de Roche, por ejemplo, se vendió como pan caliente –como milllones y millones de panes calientes– gracias al miedo a la dizque gripe.

Que ya lleva dos meses trabajando a pleno y resulta un fracaso. Según el informe de la OMS del viernes pasado, la fiebre antes conocida como chancha ha causado en todo el chancho mundo 21.940 casos –de los cuales 11.054 en Estados Unidos y 5.563 en México– y 125 muertes –103 en México y 17 en Estados Unidos, demostrando que, como a toda dolencia, la favorecen los ambientes pobres. Su índice de mortalidad comparado con casi cualquier otra enfermedad es una bicoca y su grado de amenaza para la supervivencia del género es un chiste en un mundo donde se mueren a causa del hambre y la malnutrición 25.000 –acabo de escribir 25.000– personas por día –por día–. Frente a esas cifras, la fiebre ex chancha es un chiste malo, aunque eso no es nuevo: frente a esas cifras –que nos importan tan poco– cualquier cosa se parece a un chiste malo, pero el hecho de que los gobiernos los medios las personas se pongan como se ponen por una enfermedad, intolerable que lleva 125 víctimas en dos meses es un chiste malo de un gusto complicado. Y se hace más chiste en la Argentina porque, por una de esas casualidades patrias, la ex chancha es, aquí, un mal de ricos. Basta con ver la lista de los colegios que cerraron: privados los más, casi todos en los barrios caros, varios de ellos superexclusivos. La enfermedad plagada de nombres es, en ese sentido, lo contrario del sida, una peste que se encarnizó con los márgenes de la sociedad, homosexuales, drogadictos, presos. Aquí la tan nombrada, en cambio, se ha instalado en el centro: hasta ahora, la causa más habitual de contagio –o miedo del contagio– ha sido el viaje a Disney.

Tan en el centro está que provoca reacciones bien del centro: el edificio de Belgrano. Gente educada, más o menos rica, que podría informarse fácilmente e incluso pensar, pero que se dejó ganar por los medios, los miedos, la ignorancia y decidió que su supervivencia –que nunca estuvo seriamente amenazada– era más importante que cualquier otra consideración.

Debe de haber entre ellos muchas buenas personas, amorosos padres de familia, esposos dedicados, cristianos legítimamente preocupados por el sufrimiento de sus prójimos, patrones comprensivos, empleados cumplidores, pero, en el efecto colectivo, conforman un grupo de hijos de mil putas ratas egoístas a los que sólo les importa su pequeña parcela de bienestar personal por encima de cualquier otra cosa: tanto que son capaces de aceptar que son una manga de hijos de mil putas ratas egoístas a cambio de preservar esa parcela. Es un caso curioso, extremo de segurismo: de esta idea de que todos los males vienen de afuera y que todo lo que viene de afuera es malo mientras no se demuestre lo contrario, y que la mejor respuesta es encerrarse, amurallarse, cortar los vínculos con el espacio público.

Yo creo que esos señores merecen un castigo: que se haga pública su dirección –y si acaso sus nombres– y que podamos, cada vez que pasamos por delante de su plaza fuerte amurallada, mirarlos con el desprecio que tan bien se han ganado. Digo: que se hagan cargo de sus actos. Y que todos los demás también lo hagamos: las ratas nunca viven mejor que en los buenos basurales.

Fuente: http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=24545

Thursday, June 04, 2009

Jose M. Casas @ MAM, Sobremonte, MDP
















DJs: Ceratti, Diego Suarez

Muestra de Pintura: Jose M. Casas "two-"
Desfile por Beauty TV

Date: 06 June 2009
Time: 00:30 - 06:30
Location: Complejo Sobremonte
Town/City: Mar del Plata, Argentina

Fotos: http://public.fotki.com/two-/2009/mam--sobremonte-1/

Monday, June 01, 2009

Fotos de la Semana del Arte Contemporaneo en Mar del Plata 2009

Fotos de La semana del Arte Contemporaneo + Fotos de la Presentacion en Buenos Aires + Fotos de la Presentacion en Mar del Plata + Fotos del Back Stage + Fotos de la Fiesta de Cierre + Foto de la Noche de Murales + mas mas mas...

http://public.fotki.com/two-/2009/sac-mdp-semana-del--1/

Ganadores del 1er Concurso de Manchas Alfonsina Storni



Categoría Profesionales:

  • 1er Premio - Gonzalo Beccar Varela (MDP)
  • 2ndo Premio - Petrarca Maria (Necochea)
  • Mencion Especial del Jurado - Andrea Brunotti (MDP)

















Categoría Aficionados:

1er Premio - Sofía Peña (MDP)
2ndo Premio - Maria Gay (MDP)


















Mencion Especial del Jurado - Categoría Niños:
  • Maria Teresa Recalde (MDP)

Jurado: Sol Storni (Bs As), Stefy Rivas (Bs As), Jose M. Casas (MDP).

Thursday, May 21, 2009

Concurso de Manchas "Alfonsina Storni"

Jurado: Sol Storni (Bs As), Stefy Rivas (Bs As), Jose M. Casas (MdP)

- Técnica: Libre, los participantes deberán concurrir con sus propios materiales.

- Soporte: los participantes deberán concurrir con alguno de los siguientes soportes: Papel, Cartón, o Lienzo. Los mismos no deberán ser inferiores a los 20 cm, ni superar los 80cm, por lado.

- Inscripción: los participantes deberán presentarse media hora antes (15.30 hs) del comienzo del concurso (16 hs).

- Duración: los participantes tendrán una hora y media para realizar la tarea.

- Categorías: afisionados, profesionales.

- Entrega de premios: el jurado entregara diplomas firmados para los primeros 3 puestos de cada categoría, reservándose el derecho de adjudicar menciones especiales del jurado de considerarlo meritorio.

Dia: 24 May 2009
Hora: 16:00 - 19:00
Lugar: Plaza del Agua

Thursday, May 14, 2009

PRE SAC MAR DEL PLATA
























PRESENTACION + MUESTRA COLECTIVA
Semana del Arte Contemporaneo en Mar del Plata. Mayo 2009.

PRE SAC MdP 09

Amadeo Azar, Yamandu Rodriguez, Francisco Demasi, Claudio Roveda, Cristina Gerbi, Enrique Ranzoni, Gerardo Echevarria, Jose Maria Casas, Luciana Gutierrez, Marisa Ferreyra, Mercedes Ferrato, Nadia Lawson, Sebastian Bruno, Omar Sotelo, CarneSerVida, PAAAR, Proyecto Fauna, Candela Chirino, Raul La Cava, Sael, Seba Moreno, Bettina Fertita, Susana Consorte, Victoria Piazzalonga, Martin Virgili, Emilia Marcon, Maximiliano Di Gioia, Dany Basso.

Presentamos SAC: la Semana del Arte Contemporaneo en Mar del Plata. Instalaciones, muestras, y artistas en un encuentro unico para la ciudad.

Este jueves 14 de mayo a las 19.30hs en la Ciudad Cultural Ñ en La Normandina (Roca y el Mar, Playa Grande), los esperamos para brindar, celebrar y conocer el cronograma de actividades de SAC junto a una muestra e instalacion de 27 artistas contemporaneos.

Musica: Sick Boy & Universo Sael.
Visuales VJ Vladek & Zibe.

Sunday, May 10, 2009

Listado de Artistas SAC MDP 09

Bettina Fertita
Jorge Ihlenfeld
Julieta Basso
Alejandra Lopez
Noelia Candia- Noichi
Lino Divas
Algo Creativo
Jopo de Gomina
Virginia Covelli
Candela Chirino
María Alejandra Estifique
Victoria Piazzalonga
Enrique Ranzoni

Ana Fernandez
Cristina Gerbi
Matias Perego
Pilar Majdalani
Agustín Ortueta
Emiliano Montani
Sael
Plums
Diego Laterrade
Martin Escudero
Sickboy
Juan Miceli
MANUEL LOSADA
Alejandro Yamandu
Andrea Gonzalez Soto
Belén Majdalani
Natalia Santocildes
Cristian Andrada
federico garcia langevin
Francisco Demasi
Hernan Ramos
Infinito Plastilina
Juan Sebastián Bruno
Luciana Gutiérrez
Maria Florencia Arroyos
MERCEDES FERRATO
Nadia Lawson
Ornella Gaudini
PATRICIA TATTONI
Sergio Ojea Morgan
Susana Consorte
Walter Barrios
jenni issac
Valentín Lerena
Rodrigo Damian Fernandez
Matias Marano
Nina Rana
Chester Greenbag
Bárbara Muñoz
Carla Garcia
Gimena Lourdes Castellón Arrieta
Juan Jose Souto
Maria ines drangosh
Mariel Galarza
PAAAR
Jules Bay
Fernando Uribe
Federico Andrade
Daniel Mirkin Frois
Ignacio Mendía
Julián Astelarra
Locoturbina
Oscar A. Alvarez
Zibe
Diego Amadío
Hilario Farias
Carlos Alonso
dj Om (tributrance)
Javier Lucero
Magod Vibs
MARDER/r353
Pablo Javier Piacente
Martin Virgili
Daniel Basso
CarneSerVida
Adriana Sasali
Amadeo Azar
Analia Baños
Carlos Borrome
Carolina Bagnato
Claudio Roveda
Daniel Gonzalez Eguía
Dante Mandagaran
Emilia Marcón
Federico Lanzi
Felipe Gimenez
Gerardo Echevarria
Gustavo Christiansen
Jose Maria Casas
María Gabriela Böer
Maria ines raiteri
María Marta Aguilera
Marisa Ferreyra
Mery Roldan
Miguel Canatakis
Nacho Rodríguez
OMAR SOTELO
Oscar Guma
Rocio Gil
Sebastian Moreno
Sol Storni
Stefy Rivas
SUELA
Liliana Lucki
Sebastian Outes
Alejandro Fangi
Federico Santos
PABLO JAVIER HANSEN
Damita Dinamita
Proyecto Fauna
Bambi a Muerto
La Wife
Yakin Bozek
VJ Vladek
Livio de Luca

Friday, May 08, 2009

Tuesday, May 05, 2009

Entrevista en WhoHub

Entrevista para el portal Whohub.com

Pueden leerla en: http://www.whohub.com/josemariacasas

Tuesday, April 28, 2009

Calendario: proximas muestras

  • Pre-SAC MdP, Espacio Plat/Arguibel, Buenos Aires. Del 7/5 al 7/6. (Colectiva)
  • Semana del Arte Contemporaneo, Mar del Plata. 18/5 al 24/5. (Colectiva)
  • Velas de la Ballena, Mar del Plata. Agosto. (Individual)
  • Art Ireland, Dublin, Irlanda. 13/11 al 15/11 . (Feria de Arte)
  • Edinburgh Art fair, Edimburgo, Escocia. 20/11 al 22/11. (Feria de Arte)
  • Los Cuencos, Mar del Plata. 17/2 al 9/3 del 2010. (Individual)
  • MACLA, La Plata. Marzo del 2010. (Individual)

PRE-SAC MdP @ BUENOS AIRES (Muestra + Presentación)























Muestra de Artistas de la ciudad balnearia + Presentación de la Semana del Arte Contemporáneo de Mar del Plata edicion 2009.


Exponen: Amadeo Azar, Daniel Basso, Proyecto Fauna, Claudio Roveda, Yamandú Rodriguez, Vladek, CarneSerVida, Nadia Lawson, Adriana Sasali

Música: Gastón Caba, set acustico
Universo Sael, imagina set.

Invitados: Susana Consorte, Sael, Enrique Ranzoni, Two y Seba Moreno

Los esperamos!

Curadoria: Federico Platener y SAC MdP

Location:
Espacio Plat/Arguibel
Street:
Arguibel 2826, Las Cañitas
Town/City:
Buenos Aires, Argentina

Tuesday, March 17, 2009

An art'istic Meeting @ Erenus Art Gallery, Ankara, Turquia















Muestra Colectiva del grupo "Ferrara Collective". Este grupo nacio en el 2006 al exponer juntos en la ciudad de Ferrara. Del 4/3 al 14/3. Erenus Art Gallery, Ankara, Turquia.

Mas fotos e info en.. http://www.erenus.com/english/artists/Ferraracollective/exhibition.html

Monday, March 16, 2009

Jose Maria Casas @ Essenza


















Muestra de pintura abstracta.
del 14/3 al 22/4 en Essenza
Moreno 2941, Mar del Plata.

Fotos: http://public.fotki.com/two-/2009/cartogragfias-abstr/

Wednesday, March 11, 2009

2 Muestras de arte para el sabado 14/3 - Essenza

Jose Maria Casas @ Essenza

Este sabado 14/3 a las 19h se presentara por primera vez al publico el mural de 5,40 x 1,60 mts realizado a fines del 2008. La muestra que lleva por nombre "Cartografias Abstractas" incluye también otras obras ineditas de reciente realizacion.

Galería Essenza, Moreno 2941, Mar del Plata, Argentina.


Nicolas Lopez y Damian Pissarra @ Espacio Lobby

ESPACIO LOBBY Presenta: “5 años de basura” Exposición-Instalación a cargo del estudio “ANT Comunicación Visual” exhibe diseño gráfico, ilustración, foto manipulación y video, además se muestra la serie “Oldboys” 10 fotografías de Nicolas Lopez.

“Espacio Lobby”, Galería Essenza 2941 e/ Irigoyen y La Rioja 2º piso.

Monday, March 09, 2009

Jose Maria Casas @ di Mero


















Muestra de pintura abstracta.
del 6/3 al 2/4 en di Mero Espresso
Guemes esq. Gascon, Mar del Plata.

Fotos: http://public.fotki.com/two-/2009/expo--di-mero/

Friday, February 20, 2009