En la Argentina hay por lo menos 15.000 personas detenidas sin razón alguna que lo justifique, y así lo reconocen los propios directores de los centros de detención que las alojan: esa cifra corresponde al 60 por ciento de los 25.000 internados en instituciones psiquiátricas, mínimo para el que los propios directores reconocen que deberían ser externados. El término “detención” es el que utiliza un detallado informe, que se presentará hoy en el Congreso y fue preparado por una entidad internacional de protección a los derechos de las personas con discapacidad mental, en colaboración con el CELS. Según el documento –al que Página/12 tuvo acceso–, “el sistema argentino de salud mental está desfasado respecto de los cambios de los últimos 30 años en el mundo” y que “la segregación de miles de personas en instituciones es una práctica prohibida por el derecho internacional”. El documento desciende a los extremos del horror patentizado en las “celdas de aislamiento”, la violencia física, los abusos sexuales, el uso disciplinario de psicofármacos o la falta de atención médica. Señala también que “la legislación argentina no cumple los requerimientos internacionales”, ya que “permite que un juez interne a una persona en un centro psiquiátrico sólo por entender que necesita asistencia’”. El informe será presentado hoy en el Congreso de la Nación.
El informe, que se presentará hoy a las 18 en el auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados, se llama “Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos” y fue elaborado por la Mental Disability Rights International (MDRI) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). “A pesar de que en muchas partes del mundo se han clausurado los grandes asilos psiquiátricos, el 75 por ciento de las personas en el sistema de salud mental argentino se encuentra detenido en instalaciones de mil camas o más”, advierte el informe, que utiliza indistintamente los términos “personas institucionalizadas”, “internadas” o “detenidas”, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos”.
En la Unidad Penal 20, del hospital Borda, “los investigadores encontraron personas encerradas, desnudas, en celdas de aislamiento que medían metro y medio por dos metros. El personal reportó que las personas habían estado encerradas en estas celdas por períodos que iban desde diez días a más de un año; un hombre informó que estaba encerrado en una celda de aislamiento desde hacía siete meses. Otro hombre había sido detenido en una celda de aislamiento durante tres meses debido a un intento de suicidio. El personal informó que los detenidos eran desnudados ‘para prevenir el suicidio’ y que esta detención en aislamiento era usada ‘para observación de los pacientes’. Sin embargo, las celdas de aislamiento carecían de luz natural, la supuesta observación sólo hubiera sido posible a través de una minúscula mirilla y no había personal asignado, lo que hacía que una observación periódica fuera imposible”.
Además, “en la Unidad 20, los hombres detenidos informaron a los investigadores sobre situaciones de abuso físico y sexual, incluyendo violaciones, palizas y otros tipos de violencia. Dos hombres detenidos informaron haber sido ultrajados sexualmente en las celdas de aislamiento. Uno denunció haber sido violado por un guardia y que varios lo habían obligado a desfilar en ropa interior femenina y a actuar de manera afeminada para ellos”.
En el Hospital Moyano, “los investigadores recibieron informes de abuso sexual perpetrado por el personal contra las mujeres institucionalizadas”. Esta institución fue intervenida en diciembre de 2005, luego de graves denuncias públicas. “Estas denuncias se encuentran en proceso de investigación judicial”, pero en julio de 2007 “el director de Salud Mental de la ciudad de Buenos Aires, Carlos de Lajonquiere, desconocía el curso que habían seguido estas investigaciones”.
En las celdas de aislamiento de la Unidad Penal 27, del Moyano, encontraron una mujer que “había estado allí un año y medio por dificultades en su trato con las otras personas”. El informe señala que “la reclusión involuntaria prolongada y la privación sensorial puede exacerbar síntomas psiquiátricos o inducir daño psiquiátrico severo”.
En el hospital Cabred, en la provincia de Buenos Aires (“Open Door”), donde “el director informó que tres enfermeros habían sido transferidos a otros hospitales como ‘castigo’ por haber cometido abusos”: pero, señala el informe, “transferir personal de una institución a otra no implica sanción alguna y conlleva el riesgo de que hechos similares se repitan en la otra institución”.
El MRDI y el CELS denuncian también la falta de atención médica en los neuropsiquiátricos: “En la Unidad 20, como en los hospitales Diego Alcorta –provincia de Santiago del Estero–, Moyano y Borda, los investigadores observaron gran número de personas institucionalizadas con heridas abiertas o en estado de infección avanzada, dientes faltantes y algunos con extremidades con gangrena”.
Estas situaciones se dan en el marco de “condiciones antihigiénicas”, por ejemplo en el Diego Alcorta, donde “los baños estaban inutilizables” por lo cual “muchas personas internadas preferían usar las áreas verdes y los pasillos para defecar y orinar”.
Un rasgo generalizado fue que “las personas institucionalizadas no reciben rehabilitación”. En los hospitales Borda, Moyano, Estévez, Domingo Cabred y Diego Alcorta, los investigadores encontraron “una inactividad generalizadas. Un importante número de personas estaban acostadas sobre sus camas o en el piso, completamente ociosas”. También observan que “las medicaciones psicofarmacológicas son utilizadas como herramienta de disciplinamiento y control”.
Según el informe, “la legislación argentina está muy lejos de cumplir los requerimientos establecidos por los estándares internacionales”, ya que “las leyes nacionales permiten la internación de aquellos que pudieran ‘afectar la tranquilidad pública’ y no establecen mecanismos que les garanticen una audiencia dentro de un período razonable, el derecho a ser representado por un defensor, ni el examen periódico de las internaciones por parte de un órgano independiente e imparcial”.
Según destacan, “el artículo 482 del Código Civil utiliza el término ‘demente’, que nunca llega a definir, es extremadamente ambiguo y altamente estigmatizante”; además, “permiten internar a personas que pudieran ‘afectar la tranquilidad pública’ o que tuvieran problemas de abuso de sustancias o de alcohol”, e incluso “autoriza a un juez a internar a una persona en un centro psiquiátrico sólo por entender que ‘necesita asistencia’”. Los investigadores advierten que “cuando la internación psiquiátrica no se limita estrictamente a casos de personas en peligro inminente de dañarse a sí mismas o a otras, se corre el riesgo de cometer graves abusos”. Incluso “familiares y vecinos ‘incomodados’ pueden solicitar ante un juez la internación coactiva de un individuo” y para estas personas el Código “no provee el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial”.
La Ley de Salud Mental 448, de la ciudad de Buenos Aires, si bien “contiene sólidas garantías que abogan por los derechos de las personas con discapacidades mentales, sin embargo no protege adecuadamente contra la detención arbitraria”. Para colmo, “no existe verdadera representación legal para individuos internados en instituciones psiquiátricas”.
Y si las personas internadas denuncian lo que les pasa no se les cree: “Cuando los individuos diagnosticados con una enfermedad mental denuncian lo que ocurre, generalmente son tratados como si estuvieran delirando”.
El documento exige la sanción de una ley marco nacional de salud mental, entre cuyos principios debería incluirse el derecho a revisión judicial de todas las internaciones involuntarias por una autoridad independiente dentro de las 72 horas; la revisión periódica de las internaciones involuntarias por un órgano independiente; el derecho a contar con representación legal para los internados, y exige que los fiscales investiguen las “condiciones abusivas en los hospitales Diego Alcorta, Moyano y en la Unidad 20”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-91942-2007-09-25.html